Pregnant Workers & Return-to-Work: Unique Hazards and Protections Stats and Facts – Spanish

HECHOS

  • El Embarazo Modifica la Capacidad Física: los cambios en el centro de gravedad, la disminución del equilibrio y la fatiga alteran la capacidad de una trabajadora para realizar tareas rutinarias de manera segura. Las evaluaciones de riesgos deben actualizarse para reflejar estos cambios.
  • La Exposición a Sustancias Químicas Afecta a más de una Persona: los solventes, los pesticidas, los metales pesados y los productos de limpieza pueden atravesar la barrera placentaria. El límite de exposición de una trabajadora embarazada es, en la práctica, un límite compartido.
  • Las Exigencias Físicas Conllevan un Riesgo Real: Permanecer de pie durante mucho tiempo, levantar objetos pesados y realizar trabajos repetitivos durante el embarazo están relacionados con el parto prematuro, el bajo peso al nacer y las lesiones musculoesqueléticas.
  • El Regreso al Trabajo no es un Reinicio Total: Las trabajadoras que regresan de la licencia por maternidad pueden aún estar en proceso de recuperación y es posible que no puedan realizar de manera segura todas las tareas que realizaban antes de la licencia sin adaptaciones.
  • La Fatiga es un Riesgo en el Lugar de Trabajo: La fatiga durante el embarazo y el posparto afecta la concentración, el tiempo de reacción y la toma de decisiones —precisamente las funciones que protegen a las trabajadoras de sufrir lesiones.
  • El Silencio es Común: El miedo a perder el empleo o al estigma puede impedir que las trabajadoras revelen las limitaciones que les impone el embarazo, lo que las lleva a seguir trabajando en condiciones que las ponen a ellas y a su bebé por nacer en riesgo.
  • Las Adaptaciones son un Requisito Legal: Según la Ley de Protección de la Mujer Embarazada (PWFA) de EE. UU. y la legislación canadiense, los empleadores deben proporcionar adaptaciones razonables para las limitaciones relacionadas con el embarazo, el parto y las afecciones médicas relacionadas.

ESTADÍSTICAS

  • En Columbia vigor el 27 de junio de 2023, exige que todos los empleadores con 15 o más empleados ofrezcan adaptaciones para las limitaciones conocidas relacionadas con el embarazo, el parto o afecciones médicas relacionadas; su cumplimiento lo supervisa la EEOC.
  • La EEOC recibió aproximadamente 100 000 comentarios del público durante el período de elaboración de normas de la PWFA, lo que refleja la magnitud de la necesidad insatisfecha de protecciones relacionadas con el embarazo en los lugares de trabajo de EE. UU.
  • En 2024, la EEOC comenzó a presentar cargos contra empleadores por violaciones a la PWFA, incluyendo casos en los que a las trabajadoras embarazadas se les negó un asiento, descansos o la modificación de sus tareas recomendada por sus médicos.
  • La exposición a sustancias químicas, permanecer de pie durante mucho tiempo, levantar objetos pesados y el trabajo por turnos se han relacionado con el parto prematuro, el aborto espontáneo y la muerte fetal, según investigaciones citadas por el NIOSH.
  • El NIOSH identifica los riesgos biológicos, químicos, ergonómicos, físicos y psicosociales como categorías de exposición en el lugar de trabajo que pueden afectar negativamente la salud reproductiva y el desarrollo fetal.
  • En Canadá, el 69,2 por ciento de las leyes provinciales de salud y seguridad en el trabajo exigen que los empleadores informen a las trabajadoras sobre los riesgos laborales relacionados con el embarazo, aunque la aplicación varía significativamente entre las distintas jurisdicciones, según un análisis de políticas de 2026 publicado en el Journal of Occupational and Environmental Medicine.
  • La ley federal canadiense exige que los empleadores transfieran a una trabajadora embarazada a un puesto más seguro si las condiciones de trabajo actuales representan un peligro físico para la empleada o el feto, según el Código Laboral de Canadá.